c) Que, por iguales motivos, y por aplicación de las normas generales del artículo 31 N…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
c) Que, por iguales motivos, y por aplicación de las normas generales del artículo 31 N° 3 de la LIR, XXXXXX tiene derecho a imputar las pérdidas tributarias que resulten del ejercicio de su giro, y que cumplan los requisitos del artículo 31 LIR para ser aceptadas, en contra de las utilidades que permanezcan retenidas conforme al mecanismo propio que define la Ley N° 19.132, y, por ende, no hayan sido distribuidas por la empresa. d) Que, como resultado de dicha imputación, XXXXXX tiene derecho a la recuperación, como pago provisional, del impuesto de Primera Categoría (IDPC) que hubiese afectado a las utilidades obtenidas en años anteriores por la misma empresa, mecanismo conocido como Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) de acuerdo a los artículos 93 a 97 de la LIR. Indica fi
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.