Minero

Artículo del Código de Minería que regula la facultad del Servicio de efectuar trabajos…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Minería que regula la facultad del Servicio de efectuar trabajos de geología, con autorización del dueño del suelo o concesionario minero. Establece obligaciones de entrega de reportes de información geológica por parte de concesionarios, plazos, confidencialidad y sanciones por incumplimiento, con excepciones para pequeños mineros.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.