Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Minería que regula la facultad del Servicio de efectuar trabajos de geología, con autorización del dueño del suelo o concesionario minero. Establece obligaciones de entrega de reportes de información geológica por parte de concesionarios, plazos, confidencialidad y sanciones por incumplimiento, con excepciones para pequeños mineros.