Resumen del criterio jurisprudencial
Cuando el trabajador ha laborado mas de un año y el contrato de trabajo termina por las causales de desahucio y de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, el empleador está obligado a pagar la indemnización por años de servicios, no pudiendo pactarse anticipos de indemnizaciones por años de servicios por esas causales. Respecto de las demas causales de terminación del contrato se podrían convenir anticipos de indemnización por años de servicios sin sujetarse a límite alguno.