Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, identificado como RODRÍGUEZ, interpuso un recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat Sociedad Anónima. El recurso alegaba una vulneración de garantías constitucionales amparadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. La recurrida, en su defensa, señaló que sus actuaciones se enmarcaban en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 21.735. La Corte de Apelaciones de Chillán, al examinar los hechos, concluyó que no se apreciaban actos susceptibles de configurar una vulneración de las garantías constitucionales invocadas. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otras acciones o derechos que pudieran corresponder al recurrente. La decisión se fundamentó en lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.