Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula la extinción de la hipoteca naval. Establece que la hipoteca de una nave se extingue por venta judicial con citación previa de acreedores hipotecarios preferentes, quienes pueden optar entre el pago sobre el precio del remate o conservar la hipoteca si sus créditos no están devengados. El silencio implica la opción por el pago.