Resumen del criterio jurisprudencial
No procede modificar lo resuelto en el dictamen N° 39.296, de 2015, ya que la posibilidad de que los institutos profesionales que impartían las carreras de trabajo social o asistente social a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 20.054, continúen haciéndolo, pero sin otorgar el pertinente grado de licenciado, emana del texto expreso del artículo 2° del citado cuerpo legal.