Resumen
El Tribunal Constitucional rechaza, por mayoría de votos, la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el precepto impugnado restringe el marco penal y no la individualización judicial de la pena, lo que implica que el juez aún está facultado para aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto, en relación con los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Además, se establece que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal. La doctrina establece que las medidas que modifican la individualización judicial de la pena tienen por objeto permitir la aplicación de las sanciones que realmente configuró el legislador, siendo idóneas a ese propósito. Obiter Dicta incluyen el reconocimiento del control de armas para la protección de la seguridad pública como un bien jurídico constitucional, así como la primacía del legislador para efectuar decisiones de política criminal, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites constitucionales, y que la restricción del artículo 17 B no infringe los principios de proporcionalidad ni de igualdad. Se enfatiza que el legislador tiene el deber de fijar delitos, penas, modalidades de ejecución, así como las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal para establecer el juicio de culpabilidad, sin que ello afecte el principio de dignidad humana. El Tribunal considera que no hay infracción a la Constitución en la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798.