Resumen del criterio jurisprudencial
Ley de compras públicas, artículo 26 bis, sobre incidentes en el Tribunal de Contratación Pública. Los incidentes se tramitan en ramo separado y pueden resolverse de plano; si el tribunal estima necesario escuchar a la parte contraria y existen hechos controvertidos, puede recibir el incidente a prueba, sin que esa resolución sea recurrible.