Administrativo

Ley de compras públicas, artículo 26 bis, sobre incidentes en el Tribunal de Contrataci…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley de compras públicas, artículo 26 bis, sobre incidentes en el Tribunal de Contratación Pública. Los incidentes se tramitan en ramo separado y pueden resolverse de plano; si el tribunal estima necesario escuchar a la parte contraria y existen hechos controvertidos, puede recibir el incidente a prueba, sin que esa resolución sea recurrible.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.