Civil

Artículo 361 del Código Civil chileno, sobre tutelas y curadurías testamentarias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 361 del Código Civil chileno, sobre tutelas y curadurías testamentarias. Permite nombrar por testamento dos o más tutores o curadores que ejerzan la guarda simultáneamente, facultando al testador para dividir la administración entre ellos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.