En base al análisis efectuado, y considerando sólo los antecedentes que reseña en su pr…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
En base al análisis efectuado, y considerando sólo los antecedentes que reseña en su presentación, se indica lo siguiente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 2115 del Código Civil, respecto del bien raíz en cuestión se conformó una comunidad entre los ex socios por el solo ministerio de la ley, al momento de disolverse la TTTT, cuyo único activo era, precisamente, dicho bien. 2.- Que, por lo anterior, no ha existido adjudicación alguna en los términos precedentemente analizados, por cuanto los ex socios continúan en el mismo estado de comunidad que se originó al momento de disolverse la referida sociedad. La adjudicación se producirá en la fecha en que se efectúe la partición, esto es, cuando a uno de los comuneros se le asigne en forma exclusiva el bien que se encontraba en com
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.