TributarioInadmisible

La reclamante presentó un reclamo tributario sin la firma de un abogado patrocinante.

Resumen del criterio jurisprudencial

La reclamante presentó un reclamo tributario sin la firma de un abogado patrocinante. El tribunal, aplicando el artículo 1° de la Ley N° 18.120 y el artículo 129 del Código Tributario, consideró que la primera presentación de cada parte debe ser patrocinada por un abogado habilitado, y al no cumplirse este requisito, la presentación se tiene por no presentada para todos los efectos legales. En consecuencia, se resolvió tener por no presentada la reclamación y notificar a la parte reclamante mediante carta certificada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.