Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante presentó un reclamo tributario sin la firma de un abogado patrocinante. El tribunal, aplicando el artículo 1° de la Ley N° 18.120 y el artículo 129 del Código Tributario, consideró que la primera presentación de cada parte debe ser patrocinada por un abogado habilitado, y al no cumplirse este requisito, la presentación se tiene por no presentada para todos los efectos legales. En consecuencia, se resolvió tener por no presentada la reclamación y notificar a la parte reclamante mediante carta certificada.