Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno, en materia de derechos y obligaciones entre padres e hijos. Dispone que el juez debe oír a los hijos y parientes en los asuntos relativos a los artículos precedentes, que las resoluciones ejecutoriadas se subinscriban según lo señalado, y autoriza apremiar a quien incumpla la entrega del hijo o de sus especies.