Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos emitió liquidaciones en el año tributario 2013 al contribuyente por concepto de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, puesto que consideró que el contribuyente tuvo un incremento de patrimonio producto de una cantidad recibida por parte de su padre, la que no fue acreditado con documentos suficientes la calidad de préstamo o mutuo en dicho periodo. por lo anterior, el contribuyente presentó reclamo en contra de dichas liquidaciones señalando que no habría tenido un incremento de patrimonio, que habría acreditado el origen y destino de dichos fondos, como así también, que dicha cantidad correspondería a un mutuo a la vista con su padre, además, que dicho importe adeudado a su padre habría sido incluido de manera expresa en el testamento de su padre. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar la alegación de la reclamante, ya que se acreditó la calidad de mutuo de dinero de la cantidad recibida.