Resumen
Doña C.F.F.C. interpuso un recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República por la amenaza de embargo total de sus cuentas bancarias, acto que consideró ilegal y arbitrario y que vulneraba sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones de Copiapó analizó el recurso y determinó que el conflicto planteado es de índole administrativa, no correspondiendo a las materias de urgencia que el recurso de protección está diseñado para resolver. Señaló que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que afecten garantías taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución. Sin embargo, la amenaza de embargo de cuentas bancarias debe ser canalizada y resuelta por las vías ordinarias que la legislación contempla. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso deducido, sin perjuicio de las demás acciones legales que la recurrente pueda ejercer. La decisión se fundó en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el A.A.E.. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección.