Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula el beneficio de inventario en sucesiones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula el beneficio de inventario en sucesiones. Establece que, una vez consumidos los bienes en el pago de deudas y cargas, el juez debe citar a los acreedores no cubiertos para que el heredero beneficiario rinda cuenta de las inversiones realizadas. Aprobada la cuenta, el heredero queda libre de responsabilidad ulterior.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.