Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula el beneficio de inventario en sucesiones. Establece que, una vez consumidos los bienes en el pago de deudas y cargas, el juez debe citar a los acreedores no cubiertos para que el heredero beneficiario rinda cuenta de las inversiones realizadas. Aprobada la cuenta, el heredero queda libre de responsabilidad ulterior.