Resumen del criterio jurisprudencial
el Panel ha acogido en esta categoría las solicitudes en las materias de Cuadrillas de Emergencia, Dotación de Supervisores y Segundo Prevencionista. Atendido a que la suma de los montos asociados a estas materias es inferior al 50% del total solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 183 bis y 211 de la LGSE, por unanimidad se acuerda el siguiente dictamen en la categoría B: Rechazar la solicitud de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán. 5. ESTUDIO DISCREPANCIAS CATEGORÍA E Constancia En la presente discrepancia, relacionada con la categoría E “Indexación”, Copelec plantea la siguiente materia: Fórmulas de indexación. Copelec discrepa respecto a los valores de las proporciones en las fórmulas de indexación del VADBT, VADAT y VADSD de la empresa modelo del ATD10 contenidos en Informe Técnico. La discrepante señala que estas proporciones deben sumar uno, lo que sostiene no ocurre en todos los casos, por lo que solicita que cuando corresponda, los valores sean ajustados. La CNE comparte que dichas proporciones deben sumar uno, y que la diferencia surgió al transcribir los valores desde una planilla al texto del Informe Técnico. Por lo anterior, este organismo indica que ajustará los valores transcritos de tal forma que sumen 1 con la cantidad de decimales que se incluyen en el informe en su versión escrita. A la luz de estos antecedentes, el Panel entiende que no hay discrepancia en esta materia, por lo que no se pronunciará sobre ésta.