Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, resulta inconstitucional por vulnerar principios fundamentales consagrados en la Constitución, tales como el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. La mayoría argumenta que la disposición impugnada es desproporcionada e inequitativa, ya que no permite al juez optar por penas más idóneas en consideración al caso concreto, limitando así la finalidad de reinserción social de las penas y el uso racional de la privación de libertad. Asimismo, se sostiene que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser adoptada solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. En este sentido, las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, en equilibrio con los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública. Como Obiter Dicta, la mayoría menciona que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, y que el criterio más objetivo para determinar la gravedad de un ilícito es el quantum de la pena, lo cual permite identificar desproporciones sustanciales en la aplicación de la norma. También se destaca que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde una perspectiva sistemática y teleológica, y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición. Finalmente, se subraya que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, constituyen la prima ratio del sistema penal, mientras que la privación de libertad debe ser la última ratio, y que la estabilidad de la jurisprudencia previa del Tribunal refuerza la protección igualitaria de los derechos de los justiciables.