Resumen del criterio jurisprudencial
Si la reclamación no cumple los requisitos enumerados en el artículo 125 del código tributario y el juez dicta una resolución ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro de cierto plazo que no puede ser inferior a 3 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo y la parte reclamante no da cumplimiento íntegro y oportuno a lo resuelto por el tribunal, procede hacer efectivo el apercibimiento y tener por no presentada la reclamación.