Resumen
La demandante, funcionaria a contrata de la Municipalidad de San Bernardo, dedujo una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido. El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó la denuncia al acoger la excepción de caducidad, considerando que los hechos denunciados ocurrieron durante la vigencia del vínculo y debieron ser denunciados dentro del plazo de sesenta días hábiles desde cada hecho. La demandante recurrió de nulidad, argumentando que el despido fue la culminación de una cadena continua de actos vulneratorios (sobrecarga laboral, hostigamiento, agresión verbal, no activación del protocolo Ley Karin) y que la caducidad debe computarse desde el término de la relación laboral. La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso, declaró la nulidad de la sentencia y del juicio en lo relativo a la acción de tutela con ocasión del despido, y ordenó la realización de un nuevo juicio ante juez no inhabilitado. La Corte sostuvo que el tribunal inferior fragmentó artificialmente los hechos y erró al aplicar la caducidad, pues la acción por vulneración con ocasión del despido permite considerar los actos previos como contexto. Además, señaló que la caducidad no extingue los hechos que fundan la pretensión, sino que limita el ejercicio de la acción, y que en casos de vulneración continua el plazo corre desde el cese de la relación.