Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en la sentencia Rol N° 10.028-20-INA establece como Ratio Decidendi que la aplicación de los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, y 495, inciso final, del Código del Trabajo vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y debido proceso (artículo 19 N° 3, inciso 6°). En cuanto a la igualdad ante la ley, se argumenta que la norma no distingue entre situaciones objetivamente diferentes, imponiendo una sanción uniforme de inhabilidad para contratar con el Estado a todos los empleadores condenados por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales, sin considerar la gravedad, extensión o contexto de las conductas sancionadas, lo que resulta en un trato igualitario para casos desiguales. Respecto al debido proceso, se concluye que la sanción de inhabilidad se impone de manera automática y sin un procedimiento judicial o administrativo específico que permita al afectado discutir su procedencia o duración, lo que equivale a una sanción aplicada por el solo ministerio de la ley, sin intervención de un juez natural ni oportunidad de defensa. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la medida de exclusión constituye una sanción del ámbito administrativo que, al privar a los sujetos de la posibilidad de contratar con el Estado, debe cumplir con las garantías propias del debido proceso. Asimismo, se resalta que la norma impugnada se presta para abusos al no delimitar con precisión las conductas sancionables, pudiendo abarcar infracciones de ínfima significación. También se menciona que esta inhabilidad es desproporcionada en comparación con otras sanciones previstas en el ordenamiento jurídico para conductas de mayor gravedad, como las establecidas en la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Finalmente, se destaca que el artículo 495 del Código del Trabajo, al ordenar el registro de sentencias condenatorias en la Dirección del Trabajo, materializa la inhabilidad cuestionada, lo que refuerza su carácter automático y desprovisto de un procedimiento racional y justo.