Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula la constitución del fondo de limitación de responsabilidad en el comercio marítimo. Establece que, si se entrega dinero, el tribunal lo deposita en un banco y los reajustes e intereses incrementan el fondo en beneficio de los acreedores. Si se constituye mediante garantía, su importe devenga intereses corrientes.