Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre donaciones entre vivos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre donaciones entre vivos. Regula que si el donante está imposibilitado de ejercer la acción del artículo 1428 por pérdida de juicio u otro impedimento, pueden ejercerla su guardador, descendientes, ascendientes o cónyuge.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.