Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la ciudad de temuco acogió el reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de la notificación de infracción de que fue objeto, sancionada en el artículo 97 nº 10 del código tributario, por la no emisión de documentos tributarios por ventas de su giro pagadas por medios electrónicos con tarjetas de crédito o débito administradas por la empresa transbank. al efecto, estimó el tribunal que, de acuerdo al mérito de la prueba rendida, no se acreditó por parte del organismo fiscalizador que la infraccionada estuviese llevando a cabo efectivaxmente sus actividades comerciales en la fecha en que habrían ocurrido los hechos que se imputan como infraccionales. además, se consideró en el fallo que el funcionario actuante no tomó conocimiento personal y directo de los hechos denunciados, llevando a cabo la fiscalización en un tiempo posterior, por lo que la actuación no resultó amparada por la presunción de veracidad que emana de la calidad de ministro de fe del fiscalizador