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La Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

La Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. interpuso una demanda ejecutiva en contra de Luis Flores Aros para el cobro de cotizaciones de cesantía adeudadas del trabajador Juan Carlos Vera Cheuqueman, desde octubre de 2006 a noviembre de 2021. La relación laboral terminó el 5 de diciembre de 2018. La demanda fue presentada el 10 de junio de 2022 y notificada el 28 de enero de 2026. El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. La ejecutante recurrió de casación en el fondo, argumentando que el plazo de prescripción debía contarse desde la declaración de nulidad del despido (16 de agosto de 2019) y no desde el término de la relación laboral. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es una sanción que no anula la terminación del vínculo, por lo que la prescripción corre desde el cese efectivo de la relación laboral. Al haberse notificado la demanda después de vencido el plazo de cinco años, la acción se encontraba prescrita.

Manifiesta falta de fundamentoExcepción de prescripción extintivaCómputo del plazo de prescripciónAcción ejecutiva de cobro de prestaciones previsionalesFecha de término de contrato(COBRANZA) CASACIÓN FONDOCUARTA, MIXTA

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.