Administrativo

La norma regula el artículo 12 bis de la Ley de Compras Públicas, que obliga a los orga…

Resumen del criterio jurisprudencial

La norma regula el artículo 12 bis de la Ley de Compras Públicas, que obliga a los organismos del Estado a registrar en el sistema de compras al personal que participa en procedimientos de contratación o ejecución contractual, con acceso inmediato para Contraloría, Fiscalía Nacional Económica y Ministerio Público. Dicho personal debe velar por el correcto desarrollo del procedimiento, declarar patrimonio e intereses conforme a la ley de probidad, y quienes estén a honorarios se consideran agente

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.