Resumen del criterio jurisprudencial
La norma regula el artículo 12 bis de la Ley de Compras Públicas, que obliga a los organismos del Estado a registrar en el sistema de compras al personal que participa en procedimientos de contratación o ejecución contractual, con acceso inmediato para Contraloría, Fiscalía Nacional Económica y Ministerio Público. Dicho personal debe velar por el correcto desarrollo del procedimiento, declarar patrimonio e intereses conforme a la ley de probidad, y quienes estén a honorarios se consideran agente