La Corte resuelve que el daño futuro originado por la ampliación de una servidumbre min…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
La Corte resuelve que el daño futuro originado por la ampliación de una servidumbre minera es susceptible de indemnización, distinguiendo entre daño eventual (no indemnizable) y daño futuro (indemnizable si existe probabilidad cierta de ocurrencia). En el caso específico, la ampliación del tranque genera daños ciertos y previsibles que constituyen una prolongación del estado actual de las cosas. Sin embargo, la Corte rechaza la indemnización adicional solicitada al considerar que la indemnización otorgada al momento de la constitución de la servidumbre ya comprende todos los perjuicios derivados de su ejercicio futuro, conforme al artículo 122 del Código de Minería.
Normas citadas
Artículo 122 del Código de Minería
Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil
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