Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, señalando que la prima GES fue determinada por la Superintendencia de Salud conforme a un procedimiento legal y objetivo. No se advierte actuar ilegal ni arbitrario, por lo que se rechaza el recurso. La decisión se basa en la naturaleza del contrato de salud como contrato tipo y parcialmente dirigido por la autoridad pública.