Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil que regula los plazos para contestar la demanda cuando existen varios demandados o demandantes. Establece que, ante pluralidad de demandados, el término corre para todos simultáneamente y se cuenta hasta el último plazo parcial vencido, y fija un aumento de un día por cada tres demandantes sobre diez, con un tope máximo de treinta días adicionales.