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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo presentado en contra de una Liquidación referente a Impuesto Global Complementario. Mediante el recurso de casación en la fondo se denunció la infracción de los artículos 6, 17, 26, 63 y 200 del Código Tributario; 2 N° 1, 14, 17 N° 7 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando que no existió correlación entre las partidas que se solicitaron aclarar en la Citación respecto de las que justificaban la Liquidación como antecesora de la misma, además de contradicciones dentro de ella. En la misma línea, señaló que el Servicio de Impuestos Internos para justificar la Liquidación acudió a una partida diferente a la justificación de inversiones, que fue la que fundó la Citación. En cambio, la Liquidación se fundamentó en retiros que se debían gravar con Impuesto a la Renta. Por otra parte, indicó que la Liquidación no fue precedida de una Citación, por lo que no era posible aumentar los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. Finalmente, expresó que en cuanto al Impuesto a la Renta, dicho gravamen afectaba los incrementos patrimoniales, pero en ningún caso la devolución de un préstamo podía ser considerado un retiro del socio. En relación al recurso, la Excelentísima Corte sostuvo que del tenor del libelo que contenía la casación en estudio, se verificó que la recurrente no cuestionaba propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso decían relación con el alcance y sentido que correspondía conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que la contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar que el dinero que recibió de la sociedad Inversiones San Remo Limitada, de la que era socia, correspondía al pago del préstamo efectuado a dicha persona jurídica durante el año 2001, como tampoco que la Citación tuviera un fundamento diverso al expuesto en la Liquidación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.