Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la estipulación a favor de tercero: permite pactar en beneficio de un tercero ajeno al contrato, señala que solo este podrá exigir lo estipulado y que, mientras no acepte expresa o tácitamente, las partes pueden dejar sin efecto el acuerdo. Define la aceptación tácita como aquellos actos que solo habrían podido realizarse en virtud del contrato.