Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio en contra la sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago de 3 de diciembre de 2020, que acogió el reclamo presentado contra la denuncia N° 1321943 de 7 de agosto de 2018, practicada por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. La sociedad denunciada sostuvo que lo ocurrido fue un error de apreciación legal en cuanto a la forma de operar respecto a los pagos de honorarios por los servicios prestados, ya que a su entendimiento con la sola emisión del voucher de Transbank era suficiente para cumplir con la obligación tributaria, ya que igualmente se consideró el ingreso bruto correspondiente y se pagaron los impuestos. Por su parte, el Servicio sostuvo que en fiscalización efectuada se estableció que durante abril de 2018, la contribuyente prestó servicios sin emitir la respectiva boleta de ventas exentas, ya que los pagos fueron efectuados con Redcompra, y debido a que dichas operaciones no están contempladas en la Res. Ex. N° 5, del año 2015, se procedió a notificar la infracción correspondiente. El Tribunal señaló que atendido lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del DL N° 825 de 1974, la obligación de la contribuyente de otorgar boletas se encontraba regulada en el artículo 52 de dicho cuerpo legal, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 53 y como el artículo 52 no establecía una sanción expresa, en el evento de su infracción debía recurrirse a la norma residual del artículo 109 del Código Tributario. El Tribunal concluyó que la notificación de infracción se cursó en virtud del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, debiendo haberse indicado la infracción al artículo 52 del DL N° 825 de 1974 en relación al artículo 109 del Código Tributario, por lo que procedió a dejar sin efecto la denuncia.