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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío rechazó el reclamo interpues…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de las liquidaciones mediante las cuales se determinó diferencias de impuestos de primera categoría, al considerarse improcedente la deducción de intereses y pérdidas de arrastre. La contribuyente indicó en su reclamo, entre otros argumentos, que procedía la deducción de los intereses originados en una cuenta corriente mercantil, pues guardaba directa relación con la generación de utilidades y que la compañía necesitó de flujos externos proporcionados por su matriz. Luego, procedía la deducción de la partida “Efecto Finiquito” originada por la anulación de una fracción de costo incurrido en la adquisición de la participación accionaria de una empresa relacionada, lo cual se trató como una rebaja en la inversión. Finalmente, consideró procedente la deducción de una pérdida tributaria de arrastre, la cual se encontraba impugnada en sede jurisdiccional en segunda instancia en la Corte de Apelaciones de Concepción. El Servicio por su parte, respecto de la deducción de intereses alegó que el contrato de cuenta corriente mercantil, no acreditaba el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues los intereses no tenían como origen las cantidades adeudadas, ya que aún no se había liquidado la cuenta, además que correspondía a intereses entre los años 2001 y 2012, y el contrato fue firmado en el año 2013. Con respecto a la partida “Efecto Finiquito”, indicó que la contribuyente equivocaba su apreciación al omitir la tributación de este aumento de patrimonio. Por último, respecto de la deducción de la pérdida de arrastre, señaló que al estar objetadas por el Servicio al contribuyente no le asistía el derecho de invocarlas, salvo que lo resultante del litigio signifique validar el derecho del contribuyente. El Tribunal señaló que, respecto de la deducción de intereses relacionados al contrato de cuenta corriente mercantil, el mismo contrato señalaba que no producía intereses. Igualmente, consideró que los antecedentes contables aportados no tenían relación con el contrato, ni su fecha, por tanto no era un gasto posible de deducción. Respecto de la cuenta “Efecto Finiquito”, indicó que existió un aumento de patrimonio que debió ser incorporado a la renta líquida imponible y no quedaba al arbitrio del contribuyente determinar el momento de su castigo. Finalmente, de la pérdida de arrastre, el Tribunal señaló que mientras no existiera un pronunciamiento jurisdiccional que invalidara las citadas actuaciones, estas producían plenos efectos, y, por tanto, no resultaba posible a la contribuyente desconocer lo dispuesto en ellas por el ente fiscal, pretendiendo hacer valer una pérdida de arrastre que le fue rechazada en los periodos anteriores.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.