Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol establece que las normas impugnadas del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 y del artículo 22 de la Ley N° 17.322, que regulan el cobro de cotizaciones previsionales, reajustes, intereses penales y recargos, no vulneran la Constitución. La Ratio Decidendi se centra en que las cotizaciones previsionales son actos obligatorios que garantizan prestaciones de seguridad social vinculadas a estados de necesidad como la vejez y la salud, y que su cobro está fundamentado en los derechos constitucionales a la seguridad social (artículo 19 N° 18) y a la propiedad (artículo 19 N° 24). El Tribunal considera que las disposiciones legales cuestionadas no afectan el principio de igualdad ante la ley, ya que no existe un fundamento razonable para diferenciar entre el Estado como empleador y los empleadores privados en cuanto a la aplicación de las normas sobre cotizaciones previsionales. Asimismo, se concluye que los reajustes, intereses y recargos establecidos por la normativa no constituyen una sanción penal o administrativa, sino que son mecanismos legítimos para resarcir al trabajador y disuadir el incumplimiento del empleador, lo que no vulnera el derecho al debido proceso ni el derecho a un justo y racional procedimiento. En cuanto al derecho de propiedad, el Tribunal señala que la normativa busca compensar la pérdida de rentabilidad de los fondos previsionales por el retardo en el pago y que ello no constituye una afectación ilegítima al patrimonio del empleador, sino una medida proporcional y razonable para proteger el derecho de los trabajadores. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que las cotizaciones previsionales tienen una naturaleza alimentaria y que el incumplimiento de su pago afecta gravemente el orden público económico y el sistema de seguridad social, justificando así un régimen de cobro riguroso. También se menciona que el legislador ha establecido un esquema normativo que busca equilibrar los derechos de los trabajadores y los deberes de los empleadores, considerando la importancia de la seguridad social como un bien público. Finalmente, se reafirma que las normas impugnadas no impiden a los jueces conocer y juzgar los casos concretos, ya que su aplicación responde a criterios objetivos y razonables definidos por el legislador.