Aduanero

Dictamen de clasificación arancelaria del Servicio Nacional de Aduanas que resuelve que…

Resumen del criterio jurisprudencial

Dictamen de clasificación arancelaria del Servicio Nacional de Aduanas que resuelve que los productos 'Jugo de Naranja' y 'Néctar de Durazno', elaborados por dilución de concentrados de frutas en agua con adición de azúcar y otros ingredientes, deben clasificarse en la subpartida 2202.9000 del Arancel Aduanero, como demás bebidas no alcohólicas, por tratarse de jugos reconstituidos con exceso de agua.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.