Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de clasificación arancelaria del Servicio Nacional de Aduanas que resuelve que los productos 'Jugo de Naranja' y 'Néctar de Durazno', elaborados por dilución de concentrados de frutas en agua con adición de azúcar y otros ingredientes, deben clasificarse en la subpartida 2202.9000 del Arancel Aduanero, como demás bebidas no alcohólicas, por tratarse de jugos reconstituidos con exceso de agua.