Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, señalando que la prima GES es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia. El contrato de salud es un contrato tipo, suscrito por adhesión, pero parcialmente dirigido por la autoridad pública. No se advierte actuar ilegal ni arbitrario, por lo que se rechaza la acción de protección. La decisión se funda en el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 y la Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud.