Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución no consagra un principio de publicidad que abarque toda la información en poder de los órganos del Estado, sino que limita la publicidad a los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos utilizados por dichos órganos, siendo esta una enumeración taxativa. En este sentido, los artículos 5°, inciso segundo; 10, inciso segundo; y 11, literales a) y c), de la Ley N° 20.285, amplían indebidamente el alcance de la publicidad al incluir 'toda información elaborada con presupuesto público' y 'toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración', lo que excede el marco constitucional al no vincular necesariamente dicha información con actos o resoluciones de los órganos del Estado. Asimismo, la mayoría señala que la Constitución no utiliza el término 'información' en el artículo 8°, lo que refuerza la interpretación restrictiva del alcance de la publicidad. Como Obiter Dicta, se menciona que la eventual reforma constitucional en trámite, que busca incorporar el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, evidencia que actualmente el texto constitucional no contempla estas disposiciones, lo que confirma la interpretación de la mayoría. También se destaca que la historia legislativa del artículo 8° muestra que se rechazaron propuestas para incluir como públicas las actuaciones de los órganos del Estado y los documentos en su poder, así como los informes y antecedentes de empresas privadas entregados a entidades fiscalizadoras. Finalmente, se afirma que el legislador no puede establecer un marco regulatorio paralelo al dispuesto por la Constitución, y que la entrega de información debe limitarse a lo expresamente señalado en el artículo 8°, inciso segundo, sin que ello implique procesar, sistematizar o elaborar documentos nuevos, ya que la obligación de la Administración se limita a proporcionar lo requerido en los términos establecidos por la normativa vigente.