Resumen del criterio jurisprudencial
Ley 19.728, artículo 26 bis, autoriza comprometer recursos fiscales para financiar el Fondo de Cesantía Solidario cuando sus activos sean inferiores a 19 millones de UTM, con un aporte máximo de 5 millones de UTM, previo estudio actuarial de sustentabilidad. Los aportes deberán reintegrarse al Fisco en un plazo máximo de 10 años, con intereses, y se regulan los procedimientos y condiciones operativas del aporte.