Laboral

Ley 19.728, artículo 26 bis, autoriza comprometer recursos fiscales para financiar el F…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley 19.728, artículo 26 bis, autoriza comprometer recursos fiscales para financiar el Fondo de Cesantía Solidario cuando sus activos sean inferiores a 19 millones de UTM, con un aporte máximo de 5 millones de UTM, previo estudio actuarial de sustentabilidad. Los aportes deberán reintegrarse al Fisco en un plazo máximo de 10 años, con intereses, y se regulan los procedimientos y condiciones operativas del aporte.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.