Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol 10.014-21-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 318 del Código Penal vulnera el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 Nº 3, inciso noveno, de la Constitución, al no describir expresamente una conducta sancionable, dejando el núcleo esencial de la conducta a una norma infralegal, lo que genera indeterminación y permite una aplicación arbitraria del derecho. Se argumenta que el tipo penal no cumple con las exigencias de taxatividad y certeza al depender de resoluciones administrativas de carácter variable y fluctuante, lo que afecta la seguridad jurídica y permite un uso discrecional del poder punitivo estatal, vulnerando además el principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal enfatiza que la descripción de la conducta sancionada debe estar contenida en una norma de rango legal, y que la remisión a normas infralegales solo puede complementar aspectos accidentales, no esenciales, del tipo penal. Asimismo, se señala que el artículo 318 del Código Penal, al configurarse como una ley penal en blanco propia, delega en la autoridad administrativa la definición de conductas punibles, lo cual es incompatible con el mandato constitucional de que las penas solo pueden establecerse mediante leyes que describan de manera clara y precisa las conductas sancionadas. Como Obiter Dicta, el Tribunal reconoce la necesidad de que la autoridad sanitaria tenga flexibilidad para regular conductas en situaciones excepcionales como la pandemia, pero aclara que esta regulación no puede recurrir a la amenaza de sanciones penales basadas en un precepto legal defectuoso. También se menciona que el uso de medidas administrativas podría ser suficiente para enfrentar situaciones de emergencia sanitaria, sin necesidad de recurrir al derecho penal. Además, se destaca que el dinamismo y la volubilidad de las resoluciones sanitarias, junto con la falta de parámetros claros para su aplicación, han generado inseguridad jurídica para los ciudadanos y han dificultado la labor de los operadores del sistema penal. Finalmente, el Tribunal subraya que la garantía de legalidad penal es esencial para la protección de los derechos fundamentales y que cualquier restricción al ejercicio de estos derechos debe estar claramente delimitada por el legislador, sin delegar esta función a la autoridad administrativa.