Penal

Artículo del Código de Justicia Militar que sanciona al centinela que abandone su puest…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Justicia Militar que sanciona al centinela que abandone su puesto o se embriague en él. Establece penas de presidio militar según las circunstancias: mayor grado máximo a perpetuo frente al enemigo, mayor grado máximo en campaña o estado de sitio, y menor grado máximo a mayor grado medio en otros casos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.