Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las servidumbres legales. Establece que no se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas que den vista a habitaciones, patios o corrales del predio vecino, salvo que exista una distancia de tres metros. Define cómo se mide esa distancia entre los planos de las edificaciones.