Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula las servidumbres legales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula las servidumbres legales. Establece que no se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas que den vista a habitaciones, patios o corrales del predio vecino, salvo que exista una distancia de tres metros. Define cómo se mide esa distancia entre los planos de las edificaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.