Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge la demanda de tres profesoras despedidas injustificadamente por un establecimiento educacional. Se determina que el despido fue injustificado al no acreditarse la causal de necesidades de la empresa invocada. La sentencia ordena la devolución de los montos descontados indebidamente por concepto de seguro de cesantía. Se rechaza la imputación del aporte al seguro de cesantía contra la indemnización por años de servicio, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.728. Los montos deberán pagarse con reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.