Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 52 de la Ley 19.886 sobre compras públicas. Regula la formalización de la Unión Temporal de Proveedores, exigiendo escritura pública para procesos sobre 1.000 UTM, e instrumento público o privado para montos inferiores. Establece la obligación de solidaridad entre integrantes y el nombramiento de un representante común.