Administrativo

Artículo 52 de la Ley 19.886 sobre compras públicas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 52 de la Ley 19.886 sobre compras públicas. Regula la formalización de la Unión Temporal de Proveedores, exigiendo escritura pública para procesos sobre 1.000 UTM, e instrumento público o privado para montos inferiores. Establece la obligación de solidaridad entre integrantes y el nombramiento de un representante común.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.