Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 232 del Código de Minería regula la competencia registral en materia minera, estableciendo que el pedimento y la manifestación deben inscribirse en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas competente según el territorio. Dispone además que en el mismo Conservador se practicarán todas las demás inscripciones y actuaciones relacionadas con la concesión de exploración o la pertenencia respectiva.