Minero

El artículo 232 del Código de Minería regula la competencia registral en materia minera…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 232 del Código de Minería regula la competencia registral en materia minera, estableciendo que el pedimento y la manifestación deben inscribirse en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas competente según el territorio. Dispone además que en el mismo Conservador se practicarán todas las demás inscripciones y actuaciones relacionadas con la concesión de exploración o la pertenencia respectiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.