Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre formación de sociedades colectivas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre formación de sociedades colectivas. Establece que toda persona con capacidad para obligarse puede celebrar contrato de sociedad, pero el menor adulto y la mujer casada no separada totalmente de bienes requieren autorización especial: el primero, de la justicia ordinaria; la segunda, de su marido.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.