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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar funciones jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera la Constitución Política de la República, específicamente los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 inciso primero y 77 inciso primero. Se concluye que la jurisdicción, como expresión de la soberanía, es indelegable y debe ser ejercida exclusivamente por los tribunales establecidos por la ley, conforme al principio de legalidad del tribunal. La delegación de facultades jurisdiccionales a través de un acto administrativo contraviene el principio de reserva legal en materia de organización y atribuciones de los tribunales, ya que el título habilitante para el ejercicio de la jurisdicción debe provenir directamente de la ley y no de una resolución administrativa. Asimismo, se señala que la delegación de estas facultades genera un órgano que no cumple con los requisitos de imparcialidad e independencia propios de un tribunal, lo que infringe el derecho al debido proceso y el principio de igualdad ante la justicia. Como Obiter Dicta, el Tribunal analiza la evolución histórica de las facultades otorgadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, destacando que estas funciones han sido defendidas como jurisdiccionales por el propio Servicio, pero concluye que la delegación de dichas facultades no puede considerarse administrativa ni de firma, ya que se trata de funciones jurisdiccionales que no pueden ser delegadas. Además, se enfatiza que la resolución de reclamaciones tributarias debe ser realizada por un tribunal establecido por ley y no por un funcionario designado mediante un acto administrativo, ya que ello afecta la seguridad jurídica y el principio de legalidad del tribunal. También se menciona que el artículo 116 permite la creación de comisiones especiales prohibidas por la Constitución, al facultar a un funcionario no designado por ley para ejercer jurisdicción, lo que genera un órgano que no cumple con los estándares constitucionales de imparcialidad e independencia. Finalmente, se destaca que el respeto al principio de legalidad del tribunal es esencial para garantizar el pleno imperio del Estado de Derecho y la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Normas citadas

  • artículo 449, numeral 1, de Código Penal
  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 436, inciso 1, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 11, inciso N/A, numeral 6, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 456, inciso N/A, numeral 3, letra N/A, párrafo N/A, frase "bis", de Código Penal
  • artículo 17, inciso B, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
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