Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Atención Psicológica Temprana

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Ley N° 16.744. Atención psicológica temprana. Los organismos administradores deberán diferenciar entre accidentes del trabajo y enfermedad profesional en los casos en que exista lesión de carácter psíquico. a) Cuando la lesión psíquica sea producto de uno o varios incidentes o eventos de alto impacto emocional, incluyendo acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, y se relacione con el trabajo, el ingreso a la atención en los programas de atención temprana debe respaldarse mediante una DIAT. b) En casos de manifestación sintomática psíquica derivada de exposición prolongada a actores de riesgo psicosocial laboral, se considerará como probable enfermedad profesional, debiendo respaldarse el ingreso a atención temprana mediante una DIEP.

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744, artículo 29
Ley N° 16.744Atención Psicológica Temprana

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