Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la reanudación de negociaciones, suspensión y término de la huelga. Permite a las partes reanudar negociaciones sin restricciones, acordar la suspensión temporal de la huelga mediante acuerdo depositado en la Inspección del Trabajo, y establece que la suscripción del contrato colectivo pone fin a la huelga.