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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de hecho interpuesto por la fi…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de hecho interpuesto por la fiscal Romyna Ahumada Velásquez, en representación del Ministerio Público, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Quillota que declaró inadmisible la apelación verbal deducida contra la decisión que negó la internación provisoria del adolescente Luis Manuel Olmedo Montano, formalizado por homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego. El tribunal de garantía rechazó la internación provisoria por estimar insuficientemente fundada la participación del adolescente. La fiscalía recurrió de hecho argumentando que la internación provisoria comparte naturaleza con la prisión preventiva y que corresponde aplicar supletoriamente el artículo 149 del Código Procesal Penal, que permite la apelación verbal. La Corte, sin embargo, confirmó la decisión del juez de garantía, considerando que la internación provisoria es una institución especial de la Ley N° 20.084, de naturaleza diferente a la prisión preventiva, y que el artículo 149 del CPP no es aplicable por analogía, debido a la interpretación restrictiva exigida por el artículo 5 del mismo código.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.