Resumen
Sus asociados se encuentran obligados, según dispone el Art. 25° del Código del Trabajo, a mantener R.A.H.T. y de los Descansos del personal de conductores y auxiliares, que trabaja a bordo de los buses de propiedad, o en explotación, de cada uno de sus socios federados. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 64° bis, del D.S. del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones N° 212, de 1992 y en la Res. N° 100, de 13 de Octubre de 2005, de ese mismo Ministerio, los vehículos de transporte público interurbano de pasajeros, deben utilizar un Dispositivo Electrónico de Registro, que cumpla con los requisitos y funcionalidades que se establecen en dicha Resolución, entre las cuales se cuenta evacuar un informe que contenga al menos la siguiente inf