Resumen del criterio jurisprudencial
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional revoca las sentencias de tutela de instancia y ampara el derecho de petición de Pablo y Marcela, quienes solicitaron al Colegio Privado la cédula de ciudadanía del exprofesor Fernando para iniciar acciones legales por presunto acoso sexual contra su hija. El colegio negó la información alegando protección de datos personales. La Corte considera que el número de cédula es un dato personal público conforme al artículo 243 del Código General del Proceso, por lo que no requiere autorización previa para su divulgación según el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012. Además, la respuesta del colegio fue insuficiente al no indicar la norma que justifica la reserva. Se protege el derecho de petición y se ordena al colegio entregar la información solicitada.